Visa de nómada digital en España: Requisitos de ingresos y la vía rápida de 3 años
Cómo demostrar los 2.849 euros mensuales del SMI, la diferencia entre solicitar en el consulado o en España ante la UGE y las ventajas de la Ley Beckham.

Trabajar con tu portátil frente al Mediterráneo o en una terraza de Madrid mientras facturas a clientes internacionales es una meta cada vez más accesible. Pero el proceso para obtener la residencia de teletrabajo exige sortear criterios financieros muy rigurosos fijados por la Ley de Startups.
El visado de nómada digital en España está diseñado para ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que desempeñan su actividad laboral a distancia para empresas radicadas fuera de España, utilizando medios y sistemas informáticos o telemáticos.
Los umbrales de ingresos oficiales en 2026
El criterio económico se calcula sobre el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) español. Para el titular principal, la cuantía mínima exigible se sitúa en 2.849 euros brutos al mes (o su equivalente en moneda extranjera), lo que representa 34.188 euros brutos al año.
Cuantías adicionales para familias acompañantes
Si viajas con tu cónyuge o pareja de hecho, se añade un 75 % adicional del SMI (aproximadamente 1.068 euros mensuales más). Por cada hijo o miembro adicional de la unidad familiar, se exige un 25 % complementario (alrededor de 356 euros mensuales por persona).
Los fondos se acreditan mediante nóminas, contratos mercantiles vigentes y extractos bancarios de los últimos tres meses donde se reflejen los cobros de manera regular.
Empleados por cuenta ajena frente a profesionales autónomos
Si trabajas como empleado, la empresa extranjera debe certificar que permite el teletrabajo desde España y debe contar con al menos un año de actividad continuada. Si eres autónomo o contractor, puedes facturar hasta el 20 % de tu volumen total a clientes en España, pero el 80 % restante debe provenir del exterior.
Sigue leyendoCitas en BLS Lima (San Isidro): La trampa de los 200 soles y guía del piso 22La gran decisión: Consulado (1 año) frente a UGE en España (3 años)
- Vía consular en tu país de origenSe tramita en el consulado o en BLS. Otorga un visado inicial de un solo año, exige comparecencia personal y suele acarrear esperas de varias semanas con el pasaporte retenido.
- Vía directa en España ante la UGEEntras a España legalmente como turista y radicas la solicitud telemática ante la Unidad de Grandes Empresas. Otorga directamente una autorización de residencia de tres años.
- El silencio administrativo positivoLa Ley 14/2013 fija un plazo de veinte días hábiles para resolver en la UGE. Si no hay respuesta expresa dentro de ese plazo legal, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo.
Dos caminos para gestionar tu residencia de nómada
- Por tu cuentaPresentar contratos sin validarArriesgarte a que la UGE rechace cartas laborales ambiguas sobre Seguridad Social o enfrentar la retención de pasaporte en el consulado de origen.
- Por tu cuentaDesaprovechar incentivos fiscalesIgnorar la aplicación del régimen especial de la Ley Beckham y terminar tributando al IRPF general progresivo que puede superar el cuarenta por ciento.
- Con LANDESPGestión directa con abogados en EspañaPresentación telemática oficial ante la UGE por tres años, auditoría de contratos y gestión de empadronamiento y tarjeta TIE en destino.
Fuentes: Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Sección de Teletrabajadores de Carácter Internacional); Criterios de instrucción de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE); Normativa del régimen fiscal de la Ley Beckham.
